A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Manuel Ricardo Ramirez Alzate·Demandado Instituto Colombiano De Credito Educativo Y Estudios Tecnicos En El Exterior, Icetex
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Neira (Caldas) y el Juzgado 1 Administrativo de Manizales.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho declaró su falta de competencia para adelantar el presente trámite con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 que modificó lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Neira, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, observe detenidamente la jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia y se abstenga de suscitar conflictos de esta índole a partir de las reglas de reparto contenidas en la disposición normativa en la que sustentó su decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 8 de abril de 2025 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Neira (Caldas) dentro de la acción de tutela formulada por el señor Manuel Ricardo Ramírez Álzate contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex-.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4984 al Juzgado Promiscuo Municipal de Neira, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Neira, que, en lo sucesivo, observe detenidamente la jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia y se abstenga de suscitar conflictos de esta índole a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 del 2021.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado 001 Administrativo de Manizales (Caldas) de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.